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Obligaciones ESG para el transporte y la logística: qué se aplica, y a quién

Un sector que rara vez es en sí mismo el componente más contaminante

El transporte y la logística ocupan una posición particular dentro de la legislación ESG. La mayor parte de las obligaciones de reporte que recaen sobre este sector no surgen porque una empresa de transporte sea en sí misma la mayor contaminadora, sino porque la empresa forma parte de la cadena de otra empresa que sí está sujeta a la obligación de reportar. Un cargador, minorista o fabricante que esté sujeto a la CSRD debe incluir las emisiones de su transporte en el alcance 3 (scope 3). Esto significa que las empresas de transporte deben proporcionar datos a sus clientes, sin que ello implique automáticamente que ellas mismas queden sujetas a las mismas normas. Estas dos posiciones, estar sujeto a la obligación de reportar y ser proveedor de datos de reporte, se confunden con regularidad en la práctica.

Además, el transporte no es un sector homogéneo en términos regulatorios. El transporte por carretera, la aviación, el transporte marítimo y el ferrocarril tienen cada uno sus propias regulaciones sectoriales además de la legislación ESG genérica, y esas regulaciones suelen tener un origen internacional (OMI, OACI) mientras que la obligación de reporte se concreta a nivel europeo o nacional. Esto hace que la pregunta "a qué normativa está sujeta nuestra empresa" sea, para una empresa de transporte, más compleja que para un sector que opera dentro de una sola jurisdicción y una sola modalidad.

La obligación de reporte: umbrales que varían según la empresa

Si una empresa de transporte o logística está sujeta ella misma a la CSRD depende de los criterios conocidos relacionados con el tamaño: número de empleados, facturación y balance total. Una empresa que cotiza en bolsa tiene un régimen distinto al de una empresa no cotizada de tamaño comparable. En cuanto a los valores exactos de los umbrales y las fechas de entrada en vigor por categoría: estos están fijados en la directiva y en la legislación nacional de transposición, y es mejor consultar ese texto directamente, ya que los umbrales y los plazos de transición están sujetos a revisión.

Lo que sí es seguro es que una empresa que no está sujeta ella misma a la obligación de reportar, de todos modos recibe continuamente solicitudes de datos ESG por parte de clientes que sí lo están. Se trata de una obligación que no se deriva de la ley en sí, sino de la realidad contractual y comercial de una cadena en la que la parte más grande traslada hacia abajo la carga del reporte. Para una empresa de transporte de tamaño medio, esa demanda derivada puede pesar más que su propia obligación legal.

Por qué aquí el añadido nacional corta más que en otros sectores

El hilo conductor en la legislación ESG es que una norma europea rara vez se traduce sin cambios en la legislación nacional. Para el transporte, este efecto es pronunciado, porque los Estados miembros imponen requisitos adicionales, por ejemplo, sobre el registro de emisiones de la propia flota de vehículos, sobre las condiciones de subsidio para la sostenibilidad de los vehículos, o sobre permisos vinculados a objetivos de CO2. Una empresa que solo consulta el texto europeo original a menudo no ve ese añadido nacional, mientras que en la práctica es precisamente ese añadido el que determina qué autoridad ejerce la supervisión y qué prueba exige dicha autoridad. Este es exactamente el punto en el que muchos consejos de administración se equivocan: piensan en "la CSRD" como una sola norma, mientras que su demostrabilidad está organizada de forma distinta según el país.

Qué significa aquí concretamente la demostrabilidad

Independientemente de si una empresa de transporte está ella misma sujeta a una obligación de reporte, la pregunta que un consejo de administración, un CFO o un General Counsel debe plantearse no es solo "qué norma se aplica", sino "quién dentro de la organización es responsable de qué obligación, qué prueba respalda que dicha obligación se ha cumplido, y qué control garantiza que esto sea repetible". Una empresa de transporte que proporciona datos de alcance 3 a sus clientes tiene tanta necesidad de un responsable designado y un proceso verificable como una empresa sujeta directamente a la CSRD, porque también esa entrega de datos puede ser objeto de consulta, cuestionamiento o control.

El Compliance Check está construido sobre esa estructura: por cada obligación relevante para la organización, se registra quién es el responsable, qué prueba existe, y qué control lo supervisa. No se trata de un segundo conjunto de normas junto a la legislación existente, sino de la capa que permite que un consejo de administración pueda demostrar que tiene el control, independientemente de qué artículos y plazos exactos sean aplicables.

Cambios que afectan al sector a través del resto de la cadena

El transporte y la logística prestan servicio a casi todos los demás sectores, y las obligaciones ESG de esos otros sectores repercuten en la solicitud que recibe una empresa de transporte. Así, la naturaleza de la solicitud de transparencia en la cadena difiere cuando el cliente debe responder a a qué normativa ESG está sujeto el comercio minorista, respecto a la solicitud que surge cuando el cliente pertenece a los servicios profesionales o al sector agrícola, donde, por ejemplo, el transporte refrigerado y la vida útil añaden capas adicionales de reporte. Una empresa de transporte que trabaja para múltiples sectores ve, por tanto, cómo estos distintos patrones de solicitud le llegan simultáneamente, lo que hace más difícil seguir un enfoque uniforme.

La herramienta está en construcción

El Compliance Check para transporte y logística se encuentra actualmente en construcción. Todavía no existe un resumen funcional que indique automáticamente qué obligaciones se aplican a una empresa específica y quién debería ser responsable de ellas. Quien desee obtener ya ahora esta información puede inscribirse en la lista de espera y será informado en cuanto el check esté disponible.

De la obligación de reporte a la pregunta de quién hace el trabajo

En cuanto quede claro qué obligaciones ESG recaen sobre una empresa de transporte y quién es responsable de ellas, surge de manera natural la siguiente pregunta: quién ejecuta el trabajo correspondiente a esa responsabilidad, y qué parte de ese trabajo, desde la recopilación de datos hasta la elaboración de informes de alcance 3 para los clientes, es una tarea que se puede estructurar y acelerar. FTE TO AI ofrece para ello un escaneo de trabajo que calcula, por tarea, qué parte del trabajo puede ser asumida por la IA, lo cual, para un sector que se basa en gran medida en solicitudes de reporte repetibles e intensivas en datos, constituye una continuación lógica de la respuesta a la pregunta de qué normativa se aplica.

Alpha 60de assistent van de Compliance Check

Vraag maar welke verplichting op u van toepassing is, en waaraan u dat kunt aantonen.

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